1. En 2006 el Tribunal Supremo de España endureció
el cumplimiento de las penas de los terroristas condenados conforme al Código
Penal de 1973, cuando evitó la puesta en libertad del terrorista Henri Parot, de ahí la
“doctrina Parot”. En 2012, el Tribunal Constitucional avaló dicha "doctrina", cuando se pronunció sobre una treintena de recursos presentados en su
mayoría por presos etarras. La jurisprudencia obligaba a computar los
beneficios penitenciarios sobre el total de las penas y no sobre el límite máximo
de cumplimiento
de 30 años de prisión,
lo que supone una prolongación de la estancia en la cárcel. Meses más tarde, después de que
la etarra Inés Del Río recurriera su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos, este tribunal condenó a España por
aplicar retroactivamente la “doctrina Parot” a dicha etarra.
Impuso una sanción de 30.000 euros e instó a las autoridades españolas a
dejarla en libertad en el "plazo más breve" posible. Un día después, el martes 22, la Audiencia Nacional decidió unánimemente la puesta en libertad de la etarra, al entender que el fallo de Estrasburgo era inapelable. No obstante, acordó bloquear la indemnización de los 30.000 euros
a la etarra.
Lectura de un "fallo inapelable" (Foto Internet) |
2.. La sanguinaria etarra formó parte
del "comando
Madrid" a mediados de los años 80. Fue condenada por 23 asesinatos a 3.000 años
de cárcel. Hoy, gracias a la Cour alsaciana,
ya luce la sonrisa de la libertad “inapelable”. Entre los terroristas
que se verán afectados por la sentencia
de Estrasburgo, están Domingo Troitiño, Antonio López Ruiz (alias Kubati), Santiago Arrospide Sarasola,
Santi Potros y el propio Henry
Parot. Y entre los delincuentes comunes a los que se les ha aplicado la “doctrina
Parot” están Miquel Ricart (el asesino
de Alcasser) y Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor.
3. Preguntas que corren por mi barrio, “al socaire” de la sentencia de la Cour alsaciana:
ü
Sobre
la “doctrina
Parot”, tras el fallo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ¿no quedarán
más que sus propias cenizas o habrá posibilidad para una jurisprudencia que
abra puertas de esperanza contra situaciones
pendientes de terroristas y
violadores?
ü
Si
el presidente Rajoy tacha de "injusta y equivocada" la decisión de
Estrasburgo, no es tan injusta y equivocada su decisión de no participar en la
manifestación en contra de la sentencia del Tribunal Europeo?
ü
¿Qué
se entiende por “actuar con prudencia”
en boca de partido socialista, ante la anulación de la “doctrina Parot” por
parte del Tribunal de Estrasburgo?
ü
Si
el Tribunal de Estrasburgo ha creído lesionados los derechos de una sanguinaria
etarra, con 23 asesinatos sobre su lomo, ¿no es mayor la lesión de los derechos
humanos de tantas víctimas inocentes caídas en manos del terrorismo sangriento
y absurdo?
ü
Si
la “doctrina Parot” fue en su día
avalada por el Tribunal Constitucional
de España, con pleno sentido democrático
y de derecho, ¿es que dos más dos no son cuatro para la justicia en la Sala de
los Derechos Humanos de Estrasburgo? ¿No estaremos sufriendo una parodia más en
nuestra España vilipendiada por las dictaduras de los terrorismos y violaciones?
Excarcelación de la etarra Del Río (Foto Internet) |
ü
¿Es que la decisión “inapelable” del Tribunal
de los Derechos (in) Humanos no ha tenido en cuenta las actitudes impenitentes
de tantos criminales, que son excarcelados sin dar más muestras de arrepentimiento
que unas sonrisas envueltas en la ikurriña?
ü
Si
España es esa gran nación por la que se merece luchar (en palabras del Príncipe
de Asturias), nos vamos a quedar con los brazos cruzados y en rabia contenida,
ante el desfile impune de criminales sanguinarios puestos en libertad
prematuramente?
ü
¿Hasta
cuándo va a aguantar nuestra piel de toro tanto rejón de muerte que seguirá
sucediéndose una vez anulada inapelablemente la “doctrina Parot”?
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